LA FORMA DE LOS CONTRATOS



  • LA FORMA. CONCEPTO: es el conjunto de solemnidades que prescribe la ley y que deben realizarse al tiempo de la formación de un contrato tales como sea hecho por escrito, ante testigos, ante escribano publico, ante oficial publico, la escritura, en el concurso del juez del lugar (art 973).


  • REGIMEN: la de forma de los contratos se rige por lo dispuesto en el código sobre la forma de de los actos jurídicos: art 1182.


  • CONTRATOS SEGÚN LA FORMA: según las formalidades que la ley establezca:
    • NO FORMALES: rige el principio de libertad de formas, deja la forma librada a la elección de las partes.
    • FORMALES la ley exige ciertas formalidades para su realización.
      • SOLEMNES, como requisito de validez, ad solemnitatem (art 976 y 1044) ej. Donación de un inmueble o rentas de vitalicias bajo pena de nulidad (art 1810)
      • NO SOLEMNES. Como requisitum ad probationem, a solo efecto de prueba, el acto igual sera valido pero su existencia debe ser probada por otros medios.

  • IMPORTANCIA DE ESTA DISTINCION.
Compraventa de inmueble >> escritura publica
En el acto de donacio at solemnitatem

  • CONTRATOS QUE DEBEN CELEBRARSE CON ESCRITURA PÚBLICA art.1184.

    • Transmisión de derechos reales de inmuebles.
    • Particiones extrajudiciales de herencias.
    • Contratos de sociedad civil.
    • Convenciones matrimoniales y la constitución de dote.
    • Constitución de renta vitalicia
    • Cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios.
    • Poderes generales o especiales
    • Transacción de derechos de inmuebles
    • Pagos de obligaciones, consignadas en EP.

EXCEPCION: la subasta publica de inmuebles. (art 1184)

  • OTROS CASOS EN QUE SE REQUIERE ESCRITURA PUBLICA.
    • constitución de hipoteca naval
    • constitución de hipoteca aeronáutico
    • fideicomiso inmobiliario
    • leasing inmobiliario
    • contratos atípicos afines a contratos típicos que requieran escritura pública.

  • CONSECUENCIAS POR OMITIR LA ESCRITURA PÚBLICA. Art 1185
    • Si la escritura publica es exigida Ad solemnitatem. El contrato es nulo
    • Si la escritura publica se exige Ad probationem. No queda concluido, no produce sus efectos propios, pero si, si se comprometen a hacer la escritura publica: ej. Boleto de compra-venta  >>> escritura publica.

  • RESISTENCIA A ESCRITURAR. OPINIONES.
    • Caso de resistencia a escriturar: controversias.
a.- Pago de daños y perjuicios.
b.- Otorgada y firmada por el juez.
      La jurisprudencia se inclino por la segunda opinión, también la legislación recepto esta posición.

  • CASO DE FALENCIA DEL VENDEDOR. Art 1185
    • El boleto de compra-venta es oponible al concurso o quiebra si:
      • Comprador de buena fe
      • 25% del precio





LUGAR DE CUMPLIMIENTO  Y LEY APLICABLE.

    • LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Donde deben cumplirse las obligaciones de un contrato? Es el lugar convenido para la realización del contrato. Rige la autonomía de la voluntad:
      • LUGAR CONVENIDO POR LAS PARTES EN EL CONTRATO.
      • SI LAS PARTES NADA HAN CONVENIDO:
        • INDICADO POR LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION
        • LUGAR DONDE SE CELEBRO EL CONTRATO.
        • DOMICILIO ACTUAL DEL DEUDOR.


    • LEY APLICABLE.
      • LUGAR DE CELEBRACION Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO:
        • coinciden: no hay conflicto, se aplica la misma ley.
        • no coinciden: conflicto de leyes:
          • 1.- contrato celebrado en argentina para ser cumplido en el extranjero: se aplica la ley extranjera.
          • 2. contrato celebrado en el extranjero para ser cumplido en argentina: se aplica la ley argentina.

    • ASPECTOS VARIOS.
      • Contratos en el extranjero para violar la ley Argentina son nulos.
      • Contrarios a la moral o a los derechos e intereses de la Argentina-
      • Contratos hechos en la Argentina para violar leyes extranjeras, son nulos
      • Contratos en el extranjero de derechos reales sobre bienes inmuebles en Argentina, se rigen exclusivamente por la ley Argentina.

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