El derecho procesal penal

Teoría del proceso

Procedimiento:
es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen la instrucción y el funcionamiento de los órganos jurídicos  del Estado. Así como los medios y formas que hacen efectivo el cumplimiento de la ley."

Derecho Procesal Penal:
“Es la rama del Derecho que regula la actividad, encaminada a la protección jurídico penal” (Belin).

 “es el conjunto de normas jurídicas regulatorias del proceso penal, también comprende aquellas normas relacionadas con la creación y regulación de los órganos estatales que intervienen en el proceso penal” (Mario de Vigo).

“El procedimiento penal está constituido por una serie de actos jurídicos solemnes, mediante los cuales el Juez natural, en observancia de las formas, establecidas por la ley, conoce el delito y sus culpables, para que la pena les sea aplicada” (Tomas Jofré).

El código de procedimiento penal:

            Esta dividido en 5 partes:

  1. disposiciones generales: contiene garantías constitucionales, la acción, la jurisdicción (que se dice es cuando el Juez puede aplicar la ley y decidir. El fiscal solo es parte), nulidades y actos procesales, medios de prueba y medidas de coerción.
  2. I.P.P.: actos iniciales, la situación del imputado, su declaración, el sobreseimiento, las excepciones y la elevación a juicio.
  3. juicio: juicio común, debate, veredicto y sentencia, juicios especiales (correccional, por delitos de acción privada, el juicio abreviado, la probation y el habeas corpus).
  4. impugnaciones (recursos): ordinarios y extraordinarios.

Ordinarios:
Ö     Recurso de reposición.
Ö     Recurso de Apelación.
Ö     Acción de amparo.
Ö     Recurso de casación.

                                                                Extraordinarios

\       Nulidad extraordinaria
\       Inaplicabilidad de la ley.
\       Recurso de inconstitucionalidad.

  1. de la ejecución: de la certeza, cómputo de  pena de libertades que a partir de la condena pueden disfrutar, y por último el cómputo.



Fuentes del Derecho Penal:

Constitución Nacional Art. 18:

{     comunicación entre el imputado y el defensor.
{     Inmunidad de la declaración.
{     Informar al imputado en forma detallada y sin demora.
{     Derecho a defensa en juicio que es inviolable.
{     Juez independiente e imparcial.
{     Juez natural.
{     Ley previa al hecho del proceso.
{     Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo (si es sujeto de prueba puede negarse, pero si es objeto de prueba no puede negarse).
{     Derecho a la defensa técnica del imputado (asistencia: en la declaración de actos personales representación: en actos no personales).

Tratados internacionales:

|     Pacto de San José de Costa Rica.
|     Declaración Universal de Derechos Humanos.
|     Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
|     Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Jurídicos.

Constitución Provincial adecuada a los tratados:

Ley 11.922:
k       El imputado y el defensor se pueden entrevistar previamente antes de la declaratoria.
k       Derecho a la producción de prueba.
k       Derecho de la posibilidad del imputado de impugnar recursos.
k       Derecho de razonabilidad en la duración del proceso Art. 141 CPP.
k       Plazos de celeridad en el proceso.
k       Derecho de publicidad, la causa es pública.
k       Derecho de libertad, “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
k       Induvio pro reo, opera al momento de la sentencia.
k       Non vis in idem, nadie puede ser 2 beses juzgado por el mismo hecho.
k       Interpretación restrictiva que debe hacer se de aquellas normas que afectan la libertad del imputado.

Jurisprudencia: fallos comunes y fallos plenarios.

Doctrina:
Doctrina legal: no es obligatoria pero indica un camino a seguir

Usos y costumbres: solo en Derecho Procesal penal se puede recurrir a la analogía.


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