DONACION


Concepto, hay donacion, cuando una persona (donante) por un acto entre vivos se obliguen a transferir voluntaria y gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de una cosa. Requiere ser aceptada por el donatario.

Partes:
  • Donante: el que trasfiere la propiedad de la cosa.
  • Donatario: el que recibe la propiedad de la cosa.


Liberalidades que no son donaciones

Caracteres:
  • Consensual: requieren aceptación del donatario
  • Unilateral: solo crea obligaciones para el donante
  • Gratuito: en algunos casos puede ser parcialmente onerosa
  • Formal: y a veces solemne
  • Irrevocable: el sonante òr su sola voluntad, no puede revocar la donacion
  • Tipico:   por que esta regulado por la ley.

Capacidad: tiene capacidad para hacer aceptar donaciones, los que pueden contratar (1804) con lo cual se remite al art 1160, el regiemen se completa con las incapacidades de los art 1806 a 1806 ej:  no pueden hacerse donaciones los esposos en uno al otro.

Objeto: el objeto de la donacion debe ser una cosa. ¿qué cosas pueden ser donadas? Las cosas que pueden ser vendidad pueden ser donadad, art 1789.
La donacion debe recaer sobre los bienes presentes del donante, 1800
La donacion de bienes futuros es nula.

Clases de donanaciones:
  • Mutuas, 1819
  • Remuneratorias: 1822
  • Con cargo
  • Inoficiosas

Forma y prueba
  • Las donaciones de inmuebles o de prestaciones periódicas o vitalicias: deben ser hechas en escritura publica, bajo pena de nulidad, estas donaciones se prueban mediante la correspondiente escritura publica. La escritura publica es exigidad ad solemnitatem
  • Las demás donaciones:  cosas muebles, pueden ser hechas por instrumento privado o sin un acto  escrito, por la sola entrega de la cosa al donatario.

Efectos de la donación
  • El donante esta obligado a entregar y transmitir la propiedad de la cosa donada. No responde por evicción ni or vicios redhibitorios.
  • El donatario, en principio no tiene obligaciones pero debe abstenenerse de realizar actos de ingratitud hacia el donante, so pena de revocacion. Si la donacion es sin cargo, el donatario esta obligado a presta alimentos.

Reversión de la donación
  • Reversión por pre-muerte del donatario; condicion resolutroia por la cual los biense donados vuelen al patriomonio del sonante si el donatario o el donatario y sus herederos mueren antes que el donante. Se pacta expresamente. Tiene efecto retroactivo. Se puede renunciar.

Revocación de la donación
  • Revocación por incumplimiento de los cargos
  • Revocación por ingratitud del donatario. Causas:
    • Ha atentado contra la vida del donante
    • Ha injuriado gravemente la persona u honor del donante
    • Se ha negado a prestar alimentos al donante
  • Revocación por supernacencia de hijos al donante.

MANDATO CIVIL.
El mandato tiene lugar cuando una parte, mandantem da pode a otra, mandatario, que esta acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuentauno o varios actos juridicos.

Caracteres:
                Consensual
                Gratuito/oneroso
                No formal, salbo excepciones en que se requiere escritura publica.
                Tipico.

Forma:
                Sin formalidades.
                               Expreso: por escrito (instrumento publico o privado) / verbalmente
                               Tacito: no impidiendo, pudiendo hacerlo los actos que sabe que alguien esta haciendo en su nombre.
                Excepcion: caso del 1184 inc. 7 en que se exige escritura publica.

Prueba:
                Los tercero: pueden probae el mandato por cualquier medio de prueba
                Las partes, prueban conforme a los principios generales.

Capacidad: el mandante requiere capacidad para administrar o para disponer de sus bienes según que el mandato sea para realizar un aco de saministracion o de disposición. El mandatario debe ser capaz para contratar, pero el codigo admite que se de validamente mandato a una persona incapaz para obligarse y el mandante queda aobligado respecto del mandatario y de terceros.

Objeto: el objeto del mandato es la realización de actos juridicos,
No se puede dar mandato:
                Para actos de ultima voluntad, ej, testar
                Para actos entre vivos cuyo ejercicio por mandatarios este prohibido, ej, para ejercer la patria potestad.
                Para un acto ilicito, imposible o inmoral.

Clases:
                General: comprende todos los negocios del mandante, se confiere solo para la administración de bienes.
                Especial: comprende uno o varios negocios determinados, se requier poder especial en los casos del art 1881: la enumeración no es taxativa.

Obligaciones:
                Del mandatario:
                               Ejecutar fielmente el madato.
                               Rendir cuentas.
                Del mandante: en principio no contrae obligaciones pero eventualmente puede estar obligado a:
·         Anticipar fondos para cumplir el mandato.
·         Reembolsar los gastos
·         Indemnizar los daños y perjuicios.
·         Liberar al madatario de las obligaciones
·         Retribuir el servicio, si el mandato fuese oneroso.

Conclusión del mandato:
  • Por cumplimiento del negocio encomendado
  • Por expiracion del plazo establecido
  • Por revocacion del mandato.
  • Por renuncia del mandatario.
  • Por fallecimiento del mandante.
  • Por fallecimiento del mandatario.
  • Por incapacidad sobrevininete de una de las partes.

GESTION DE NEGOCIOS
Concepto:  existe cuando alguien, gestor , realiza gestiones utiles para otra pessona, dueño del negocio, sin que exista autorización o mandato de esta, xon la intecion de obligarlo a que se le reintegren los gastos realizados.

Requisitos:
  • Que la gestion se haga son mandato no autorización.
  • Que el gestor se proponga realizar un negocio de otro.
  • Que el gestor tenga la intencion de obligar a que se le reintegren las gastos.

Efectos: fundamentalmente reembolsarle al gestor los gastos realizados y liberarlo de las obligaciones contraidad. En lo demas, las partes tienenlas obligaciones derivadas de un mandato.

MANDATO COMERCIAL:
Concepto:  cuando na parte, comitente, encarga a otra, comisionista, la realización de actos de comercio detemnados, pero acutadno el comisionista a nombre propio.

Semejanzas:
  • Entre mandato y comision: hay una relacion de genero a especie.
    • Genereo el contrato de mandato
    • Especicie: el contrato de comision.

Diferencias: en ambos se actua por cuenta del mandante, pero en el mandato se actua a nombre del mandante, y en la comision el comisionista actua a nombre propio.

Efectos:
Entre las partes: comitentes y comisioneta, hay la misma relacion de derechos y obligaciones que entre el mandante y mandatario, con las ampliaciones o limitaciones del C de comercio.

Obligaciones:
                Del comisionista:
                               Cumplir la comisio.
                               Rendir cuental al comitente
                Del comitente;
                               Adelantar los fondos necesarios para cumplir la comision
                               Reembolsar los gastos.
                               Pagar al comisionistala retribución convenida.

Derecho de retencion y privilegio. El comisionista goza de derchos de retencion sobre los bienes del comitente hasta que este le pague integramente lo que le debe. Ademas en caso de quiebra del comitente, tien un privilegio a se pagado con el producido de los bienes retenidos.

Sustitución del comisionista: el comisionista puede hacerse sustituir por otra persona, subcomisionista, en el cumplimiento de la comision, si asi lo exigiere la naturaleza de la operación, o si guere indispensable por algun acontecimiento imprevisto. No responde pro los actos del subcomisionista, si prueba que le transmitio fielmente las ordenes del comitente.

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