LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y SUS EFECTOS

1. PROMULGACIÓN DE LA LEY CONCURSAL

Cuando el deudor no cumple en forma voluntaria una obligación contraída se acude al cumplimiento forzoso. Mediante este se llega a la enajenación de parte de su patrimonio. La Ley Concursal se ha inspirado en los principios de:

- unidad legal: el mismo cuerpo legislativo regula tanto los aspectos sustantivos como los procesales del procedimiento concursal.

- unidad de disciplina: mantiene la unidad de procedimiento respecto a todos los deudores civiles insolventes.

- unidad de procedimiento: el procedimiento en principio tiene una fase común, que desemboca en dos soluciones distintas, la fase de convenio del deudor con los acreedores o bien apertura de la fase de liquidación.





2. DECLARACIÓN DE CONCURSO



A – PRESUPUESTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

La declaración de concurso exige que un deudor común se encuentre en estado de insolvencia, es decir, que no puede cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones exigibles.

- Si la declaración de concurso la presenta el deudor (conocida como voluntaria), el estado de insolvencia puede ser actual o inminente, es decir, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

- Si la presenta el acreedor (conocida como necesaria), deberá fundarla: en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio; en la existencia de sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, existencia de embargos por ejecuciones pendientes, en el alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor o incumplimiento generalizado de obligaciones.

El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia.



B – SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

- Solicitud del deudor: ha de ir acompañada de un conjunto de documentos. Si es un empresario, además deberá aportar más documentos.

- Solicitud de los acreedores y demás legitimados: además de los acreedores, pueden presentarla sus socios o miembros de su sociedad. Deberán presentar situación de sus créditos y pruebas que aporten.







C – LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

El Juez ha de revisarla el mismo día o el día después e indicar si admite la solicitud o no. Si la presenta el acreedor, antes de declarar la situación de concurso, deberá llevar a cabo unas medidas cautelares.





3. DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Los administradores concursales los designa el Juez en el auto que declara el concurso.



A – ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Los administradores son un órgano colegiado formado por un abogado en ejercicio profesional de al menos cinco años, un auditor de cuentas o similar con el mismo tiempo de ejercicio profesional y un acreedor que podrá ser una persona natural o jurídica. La administración judicial podrá delegar en “auxiliares” cuando tenga autorización del Juez.



B – FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO

Destaca por su importancia el informe de la administración concursal que se refiere al análisis de los datos y circunstancias del deudor expresado en su memoria, estado de la contabilidad del deudor y sobre las principales decisiones y actuaciones.

Las facultades de los administradores con respecto a la administración y disposición del patrimonio del deudor declarado en concurso pueden ser distintas, pues en unos casos se hacen cargo de esas facultades y en otros se limitan a ser interventores de tales facultades.



C – EJERCICIO DEL CARGO Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES CONCURSALES

Los administradores concursales, que por regla general han de ser tres, actuarán de forma colegiada aunque podrán proponer al Juez atribuir competencias específicas a alguno de ellos. Si faltare uno de los miembros, los otros dos deberán actuar de forma mancomunada.





4. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE EL DEUDOR



A – FACULTADES DE DEUDOR Y EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL

En un concurso voluntario, el deudor conserva sus facultades de administración con intervención de la administración concursal; en el necesario si las pierde y pasan a la administración concursal. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor. En el caso de que el deudor quede suspendido de las facultades de administrar y disponer de su patrimonio, el Juez podrá acordar la limitación de sus derechos fundamentales.



B – EFECTOS SOBRE EL DEUDOR PERSONA JURÍDICA

El Juez podrá acordar el cese de los administradores o de los liquidadores.

5. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES.

El procedimiento de concurso se caracteriza por la concentración en un solo procedimiento de las reclamaciones de todos los acreedores, de forma que uno de sus efectos es la paralización de las acciones individuales.



A – EFECTOS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES

Declarado el concurso, si se interpone una demanda de la que deba conocer el Juez del concurso ante un Juez del orden civil y social, este deberá abstenerse de conocer tal demanda; si cuando se declara concurso se encuentran pendientes de tramitación juicios declarativos, tales procedimientos deberán continuarse hasta la firmeza de la sentencia; las sentencias firmes dictadas antes o después de la declaración de concurso vinculan al Juez del concurso, al igual que los laudos firmes.



B – EFECTOS SOBRE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL

Tienen un tratamiento privilegiado reconociendo la posibilidad de la ejecución separada del objeto sobre el que recae la garantía del que sea titular el deudor, sin perjuicio de algunas matizaciones.



C – EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR

No procede la compensación de los créditos y deudas del concursado. La regla general es que desde la declaración de concurso queda suspendido el devengo de intereses, legales o convencionales, de los créditos (se exceptúan los créditos con garantía real). La declaración de concurso del deudor interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.

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