Espacios marítimos. Origen histórico del Derecho del Mar

El proceso de creación y desarrollo del Derecho del Mar ha sido consuetudinario, se basaba en el principio de libertad de los mares, se lo calificaba como una cosa perteneciente a la comunidad, cuya naturaleza impedía que fuera objeto de ocupación y posesión. Las primeras revisiones del principio surgió como consecuencias de prácticas abusivas. Uno de los objetivos de la Sociedad de las Naciones era codificar el régimen jurídico del mar territorial, lo cual no pudo concretarse debido a desacuerdos sobre la extensión del mar territorial y la zona contigua.

El proceso codificador del Derecho del Mar: la Conferencia de Ginebra de 1958 y 1960

La ONU mediante resolución convocó a una Conferencia Internacional para codificar el Derecho del Mar, la cual tuvo lugar en Ginebra en 1958, en la que se prepararon cuatro Convenios abiertos a la firma. Posteriormente, convocó a una segunda Conferencia en Ginebra en 1960, para resolver definitivamente los problemas que habían quedado pendientes en la primera, pero sin que se lograra ningún resultado positivo. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1958, entraron en vigor: el Convenio de Alta Mar, el de Plataforma Continental, el de Mar Territorial y Zona Contigua, y finalmente, el Convenio sobre Pesca y Conservación de Recursos Vivos del Alta Mar. Pero, adolecían de lagunas jurídicas, como la falta de extensión del mar territorial, la ausencia de un límite establecido para la plataforma submarina, la inexistencia de un régimen jurídico de los fondos marinos, etc. y originó que la ONU convocara a una Tercera Conferencia, en la cual se aprobó, en 1982, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que fue firmada en Jamaica. La Convención no aporta respuestas definitivas, pero, constituye el punto de referencia mas importante acerca del régimen jurídico de los mares en nuestros días.

Aguas interiores.

Tanto el Convenio sobre Mar Territorial de 1958 como la Convención de 1982 definen las aguas interiores como las marinas o no continentales que tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firme, donde el ribereño, salvo convenio contrario, puede rehusar el acceso a sus aguas interiores a los buques extranjeros, excepto caso de peligro por el derecho de paso inocente que comprende parar o anclar si fuera necesario. El Estado ribereño ejerce casi sin limitaciones sus competencias sobre las aguas interiores, y puede reservarlas exclusivamente para la pesca nacional y la navegación de buques de sus banderas. Dentro de la categoría de aguas interiores pueden quedar comprendidos los puertos, bahías, lagos y ríos no internacionales, los mares interiores siempre que sus orillas pertenezcan en su integridad a un solo E y la anchura del estrecho o paso no supere el doble de la anchura del mar territorial.

El mar territorial: es la franja de mar adyacente a la costa de un Estado, sometido a su soberanía.

La extensión máxima que se le acuerda es de 12 millas marinas. Se delimita midiendo perpendicularmente desde la línea de más baja marea en la costa hacia fuera,

Derecho de paso inocente: el régimen jurídico del mar viene determinado por el principio de la soberanía del ribereño sobre esas aguas, pero con excepciones, siendo ésta la más importante.

El derecho de paso por el mar territorial comprende la navegación de paso o tránsito, debiendo ser rápido e ininterrumpido, abarcando también el derecho de detenerse y fondear, en virtud de incidentes o causas de fuerza mayor. El paso es inocente, mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del E ribereño. La Convención faculta a los E ribereños a reglamentarlo, pudiendo suspenderlo cuando sea necesario para la protección de su seguridad.

El mar territorial de las islas: isla es una extensión natural de tierra, rodeada de aguas, que se encuentra sobre el nivel de ésta. También, tienen su mar territorial.

Zona contigua: zona de alta mar inmediata al mar territorial, donde el ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentaciones aduaneras, inmigración y sanitaria que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o en su mar territorial. Su extensión no podría sobrepasar, las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las que se mide la anchura del mar territorial (Ej: al Gral. Belgrano lo hundieron en esta zona).

El E ribereño tiene derecho a adoptar las medidas de fiscalización necesarias para, prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial, como así también sancionar dichas infracciones. Tiene derechos de soberanía, para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

Estrechos internacionales: es todo paso que pone en comunicación dos partes del alta mar y que se utiliza a los fines de navegación internacional. El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional ente una parte del alta mar y otra o en el mar territorial de un Estado extranjero. El elemento funcional exige se trate de una vía de comunicación utilizada para la navegación internacional y no es preciso que sea indispensable sino útil o conveniente. El elemento de orden jurídico, precisa que las aguas del estrecho formen parte del mar territorial de uno o varios Estados.

Estados archipielágicos.

Es un E constituido totalmente o por uno o varios archipiélagos, que podrá incluir otras islas. Archipiélago es un grupo de islas, incluidas las aguas que las conectan y otros elementos naturales estrechamente relacionados que formen una entidad geográfica, económica y política exclusiva. Es una figura jurídica nueva que se incluyó en la Convención de Jamaica a instancias de ciertos países como Japón y Filipinas que lograron se les reconociera status especial a las aguas que los rodean, es un régimen intermedio entre aguas interiores y mar territorial. Estos podrán trazar líneas rectas que unan los puntos externos de las islas. La soberanía del E se extiende a las aguas encerradas en la línea de base, independientemente de su profundidad, espacio aéreo, etc.

Zona Económica Exclusiva.

Area situada colindante al mar territorial, sujeta a un régimen jurídico especifico. Dicha zona no se extenderá más allá de 200 millas.

Plataforma continental. Concepto, delimitación, Régimen jurídico

Parte de la tierra sumergida, es la prolongación submarina del continente. Desde un punto de vista jurídico, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el margen continental o las 200 millas marinas.

Delimitación: comprende la prolongación sumergida de la masa continental del E ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo. El E ribereño establece el borde exterior del margen continental mediante líneas rectas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, que unen puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud. Si el borde exterior esta antes de las 200 millas, podrá extenderse a 200 millas, pero nunca más allá de las 350 millas, aún cuando el borde exterior este después.

La Convención le reconoce al E ribereño derechos generales y específicos, entre los que figuran los derechos de soberanía, exploración y explotación de recursos naturales, derecho de construir, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, prevención y control de la contaminación, etc.

Legislación Argentina.

Son bienes públicos del E el mar territorial; los mares interiores, bahías, puertos y ancladeros; los ríos y sus causes; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en todas clases de ríos, y lagos navegables que no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científicos.

Ley 17094 Mar Territorial: La soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta las 200 millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea, se extiende al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas subterráneas permita la explotación de los recursos naturales, la libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada.

Ley 23968 Espacios Marítimos: El mar territorial se extiende hasta las 12 millas marinas, medida desde la línea de base, donde se posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. Se reconoce a buques de 3º E el derecho de paso inocente. La zona contigua se extiende después del límite exterior del mar territorial, hasta las 24 millas, a partir de las líneas de base, tendrá ejercicio de poder jurisdiccional, prevenir y sancionar infracciones a leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración. La zona económica exclusiva se extiende hasta las 200 millas marinas a partir de la línea de base, donde ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de la áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base.

Espacios no sujetos a la competencia estatal.

Alta mar: concepto, principios libertades.

Es el espacio marítimo que comienza donde termina la zona económica exclusiva de un E y termina donde comienza la de otro E.

Antiguamente los países marítimos ejercían derechos hasta gran distancia de sus costas, la que afectaba seriamente la navegación. Contra ello reaccionó Grocio, quien propugnó la libertad de los mares, fundándose en que no son susceptibles de ocupación y por tanto no están sometidos al dominio o jurisdicción de los E. Desde entonces se abandona toda pretensión a la supremacía de navegación en los mares. Con el desarrollo, el mar ha pasado a ser un medio que facilita el intercambio entre los pueblos, constituyendo un bien de uso común. La “libertad de los mares” es hoy una norma de DI, empero, cuando surge un estado de guerra entre dos o más Estados marítimos se imponen grandes restricciones.

Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos:

El espacio considerado son los abismos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional y plataformas continentales de los E, ricos en nódulos polimetálicos (magnesio, cobre, níquel, cobalto) que se designará la Zona. Desde el ángulo económico se busca la explotación.

Delimitación: aunque tiene un aspecto internacional, corresponde a los E en ejercicio de su jurisdicción respecto a la plataforma continental, siendo la única exigencia jurídica, que los límites exteriores se indiquen en cartas o listas de coordenadas debidamente publicadas y que se depositen ante el Secretario General de la ONU.

Régimen jurídico: El interés de los E por este espacio ha ido creciendo en virtud de los avances tecnológicos. Desde un punto de vista económico se ha buscado la explotación de una nueva fuente de varios metales básicos, y por consiguiente su explotación comercial, ello originó que se presentara en NU una propuesta sobre la internalización de los abismos oceánicos y su aprovechamiento en beneficio de la humanidad. Adoptándose la “Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional”, en la cual se consagra a la Zona y sus recursos como “Patrimonio común de la humanidad”. Finalmente en la Tercera Conferencia se llegaría a una acuerdo definitivo, habiéndose incorporado a la Convención el régimen internacional de la Zona, en cual guarda una estrecha vinculación con dicha Declaración.

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