Derecho Internacional de los Derechos Humanos

es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, las competencias estatales derivadas de la soberanía, por un lado, y el interés de la Sociedad Internacional por la protección básica del ser humano, por otro. A lo largo de mismo, se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. Este proceso de reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional, comienza con una primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales, en una 2º etapa, la Sociedad de las Naciones establece un sistema de protección de las minorías, que es una forma de protección de los derechos humanos, la cual luego tiende a universalizarse y en la tercera etapa las Naciones Unidas adopta, finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Protección internacional en el ámbito universal: la Carta de la ONU: la Carta contiene dos tipos de normas referidas a los derechos humanos. En un primer grupo se integran aquellas normas que contemplan la cuestión desde una perspectiva material, vinculada con los propósitos de la Organización. De conformidad con ellas, la ONU favorece: “la cooperación...en el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, si hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión”; con el objetivo “de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos”. La segunda categoría de normas responde a un carácter institucional, definiendo los órganos competentes en ese ámbito, tales como, además de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, mediante la creación de comisiones, siendo éste el origen de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Los tratados incorporados a la Constitución Nacional: la reciente reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son: “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, “Convención sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer”, “Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, “Convención Sobre los Derechos del Niño”.

La Carta Internacional de los derechos Humanos: los distintos pactos: la Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos de este último Pacto.

1. la Declaración Universal de los Derechos Humanos esta integrada por 30 artículos en los que, partiendo de la proclamación de los principio de igualdad, libertad y no discriminación, se reconocen en forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo así de manifiesto la interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. El ejercicio de estos derechos tan sólo puede ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigencias de la moral, el orden público o el bienestar general, en una sociedad democrática. La declaración de derechos se complementa con una declaración de deberes, al establecer que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Finalmente, dicha declaración sienta las bases de la ulterior actividad de la ONU en materia de derechos humanos.

2- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también conocidos como Pactos de Nueva York, fueron aprobados por la Asamblea General en 1966. Los Pactos recogen la totalidad de los derechos enumerados en la Declaración Universal, desarrollándolos y dotándolos de unidad, mediante la inclusión, en ambos documentos, en un artículo 1º común. Al margen de este artículo común, cada uno de los Pactos regula por separado una categoría de derechos. Así, mientras el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se ocupa de los derechos clásicos a la vida, la integridad, la prohibición de tortura, libertad personal, tutela judicial, etc., el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge el derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, la protección de la familia, a la educación y a la cultura, etc. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte. Los Pactos son instrumentos que imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante, al respecto ha de señalarse la diferencia entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de obligaciones impuestas, como consecuencia, de la distinta naturaleza de los derechos reconocidos. Así, mientras el Pacto de Derechos Civiles y Políticos define obligaciones automáticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garantía inmediata de los derechos enunciados; en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados, únicamente, asumen el compromiso de adoptar medidas necesarias para la efectividad de los derechos mencionados. Sin embargo, la Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra únicamente con los instrumentos señalados, sino que debe agregarse el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece un sistema de peticiones individuales.

3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos: también llamada Pacto de San José, se divide en dos partes. La primera, dedicada a los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos y la segunda a los Medios de Protección. Dicha Convención está dedicada fundamentalmente a la protección de derechos civiles y políticos. El sistema de control previsto, se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención prevé 3 fórmulas de control, a saber: el estudio de los informes periódicos presentados por los Estados, el examen de las denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias individuales. El sistema de informes periódicos se desarrolla únicamente ante la Comisión Interamericana; el sistema de denuncias interestatales no puede aplicarse más que en aquellos casos en que los Estados afectados hayan emitido la declaración de aceptación de la competencia de la Comisión, finalmente, el sistema de denuncias individuales, está constituida por un procedimiento que se divide en dos fases; en la primera es competente la Comisión, en la segunda la Corte, siempre que el Estado denunciado haya admitido su competencia.

La Comisión: aunque la Carta de la OEA, no establecía originariamente ningún órgano con competencia en materia de derechos humanos, ya en 1959 la V Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores, creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano básicamente técnico y consultivo. Si bien en un principio, no se configura como órgano de la OEA, denominándose “entidad autónoma”, el Protocolo de Bs. As., que reforma la Carta de la Organización, convierte a la Comisión en órgano principal y permanente de la misma. De conformidad con su Estatuto, la Comisión es una institución mixta, de naturaleza protectora y promocional, que esta compuesta por 7 miembros, elegido por la Asamblea General de la OEA, por períodos de 4 años renovables, de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados. Los miembros son elegidos a título particular y no pueden, por consiguiente, recibir instrucciones del Estado del que son nacionales, ni del Estado que los haya propuestos. Dado que la Comisión no esta permanentemente reunida, la continuidad de sus trabajos se garantiza a través de una Directiva y una Secretaría. La Directiva está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por la propia Comisión. La Secretaría asume las funciones administrativa y técnica de la Comisión y tiene a su frente a un Secretario Ejecutivo, que es nombrado por el Secretario General de la OEA, empero, actualmente existe un proyecto de reforma para que el Secretario Ejecutivo sea designado por la propia Comisión. Desde su creación, hasta la actualidad, la Comisión ha experimentado un proceso de ampliación de sus competencias que ha llevado a que su configuración como mero órgano consultivo, se convierta en auténtico órgano de control. La Carta de la OEA, atribuye a la Comisión la competencia de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. A ello se le ha unido, con posterioridad, la función protectora que le asigna el Pacto de San José, que configura a la Comisión como uno de sus órganos de control.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: competencia y jurisdicción. La Corte es un órgano judicial en sentido estricto. Esta integrada por 7 jueces, designados a título individual, que han de ser juristas de reconocido prestigio y reunir las condiciones de competencia y moralidad, así como la de estar en situación de poder cumplir con sus funciones conforme a la legislación del Estado del que son nacionales o del Estado que los propone. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA, de entre una lista de candidatos propuesta por los Estados Partes. Tienen un mandato de 6 años y son reelegibles por una sola vez. El Tribunal elige a su propio Presidente y es asistido, además, por una Secretaría especializada, cuyo Secretario es designado por la propia Corte. En cuanto a su competencia, la Convención establece que “sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, previo agotamiento de los procedimientos ante la Comisión”. No hay recurso directo del individuo ante la Corte. La competencia de la Corte esta sometida a su aceptación por los Estados Partes. La Corte tiene, también, la facultad de dar opiniones consultivas en cuanto a la interpretación de la Convención y otros Tratados Interamericanos de Derechos Humanos, a pedido de los órganos que integran la OEA; es decir, la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación, aplicación y violación de las disposiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La independencia de la Corte esta garantizada al otorgar la Convención a los jueces el goce total de inmunidades y privilegios diplomáticos.

4) Mecanismos de protección : los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano tienen su expresión mas significativa en el Pacto de San José , el cual está dedicado fundamentalmente a la protección de los derechos civiles y políticos , con contenido similar a la de la Convención Europea de 1950 y l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La lista de derechos protegidos ha sido ampliada por el Protocolo de San Salvador, lo que no afecta al sistema de protección, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, a excepción de los de educación, huelga y sindicales, quedan excluidos del mecanismo de protección basado en las denuncias individuales. El sistema de control previsto en la Convención Americana se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. El sistema convencional previsto en el Pacto de San José no es el único mecanismo de protección de los derechos humanos. Antes la Comisión Interamericana había recibido competencias protectoras. Según el Estatuto, puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional: a) estudio sobre la situación de los derechos humanos en países concretos; b) estudio de comunicaciones individuales sobre violación de derechos humanos; y c) investigaciones “in loco” en un determinado Estado, con el previo consentimiento del mismo. El elemento común es que son llevadas a cabo por la Comisión como órgano principal de la OEA, el texto de referencia usado para e ejercicio de sus funciones es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adquiriendo significación jurídica.

En el caso de estudio de situaciones, común a los Estados que han ratificado el Pacto de San José y a los que todavía no lo han hecho, la Comisión puede aplicar igualmente la Convención y todos aquellos textos convencionales en los que sea parte el Estado cuya situación de derechos humanos es analizada. El estudio de comunicaciones procedentes de particulares, fue desarrollado por la Comisión como un mecanismo de protección desde sus primeras etapas, antes de la entrada en vigor del Pacto de S José, cuyo sistema de denuncias individuales se basa en la practica anterior de la Comisión Interamericana, aplicables a aquellos Estados miembros de la OEA que no son parte en el Pacto. En el caso de denuncias presentadas contra Estados que no han ratificado el Pacto, queda excluida la intervención de la Corte Interamericana y se asigna a la Comisión la total competencia decisoria. La eficacia del sistema se centra en la publicidad del informe, que puede ser acordada cuando el Estado no cumpla las recomendaciones formuladas por la Comisión. Aunque el sistema de denuncias individuales de base extraconvencional desempaña un papel importante como sistema general aplicable a cualquier Estado miembro de la OEA, su empleo se va reduciendo conforme aumenta el numero de Estados que han ratificado o adherido al Pacto.

El estudio de la situación de los derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA es una actividad relacionada con la competencia genérica de la Comisión Interamericana para realizar estudios en el ámbito de los derechos humanos y con su facultad para llevar a cabo investigaciones in loco. A través del mismo, ha podido desarrollar actividades tales como entrevistas con autoridades gubernamentales y representantes sociales, visitas a cárceles y centros de detención, recepción de denuncias, investigación de casos individuales, audiencias de testigos, etc., que le han permitido formarse un juicio sobre la situación de los derechos humanos en diversos Estados americanos e informar al respecto a la Asamblea General de la OEA, mediante informe anual o especiales individualizados. Aunque se trata de un mecanismo que no ofrece una protección eficaz al particular respecto de supuestos aislados de violación de derechos humanos, es un procedimiento idóneo para efectuar el control respecto de supuestos de violaciones masivas.

Protección internacional del medio ambiente: conferencias. Una de las consecuencias de la revolución tecnológica ha sido el deterioro del medio ambiente, ello lleva a modificar ciertos conceptos fundamentales, cuando comienzan a extinguirse o a no ser utilizables bienes que han sido considerados como inextinguibles como el agua, aire y otros de gran importancia ecológica. La contaminación no tiene fronteras, por ende, las soluciones no pueden ser meramente nacionales, las soluciones deben ser internacionales y mediante la cooperación entre Estados. Por ello se ha desarrollado el derecho internacional del medio ambiente que puede definirse como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Particularmente, un objetivo esencial de las normas internacionales medio ambientales, fue desde el comienzo de su desarrollo, combatir la contaminación en todas sus formas, es decir, la introducción por el hombre directa o indirectamente de sustancia o de energía en el medio ambiente que produzca o pueda producir efectos nocivos. Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados sobre cuestiones ambientales, entre los cuales se pueden mencionar la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo en los Mares (1954), Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes, en el campo de la energía nuclear (1960). La Conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente, convocada por Naciones Unidas en 1972, aumento la conciencia política sobre las amenazas al medio ambiente, se intensificó la actividad internacional, lo que llevó a la creación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. También debe destacarse que a partir de dicha conferencia se suscribieron numerosos tratados sobre Medio Ambiente. En 1992 Naciones Unidas convocó a una Conferencia Global sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como “Cumbre de la Tierra”, que se celebró en Río de Janeiro. En ella se aprobaron dos importantes convenciones, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Convención sobre Diversidad Biológica. En 1997 se llevo a cabo la II Cumbre de la Tierra celebrada en Nueva York, tuvo como principal objetivo constatar las decisiones tomadas en Río de Janeiro.

El derecho Internacional humanitario. Durante muchos años la guerra ha sido bárbara y cruel, pero desde fines de la Edad Media, las hostilidades se vieron restringidas, por normas de carácter moral derivadas de sentimientos de humanidad difundios por el Cristianismo; ideas que proscribieron la crueldad, indujeron a tratar con indulgencia a los prisioneros de guerra, a socorrer a los heridos, etc. Actualmente, podemos decir que, los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho Internacional de los conflictos armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en los combates. El desarrollo de las normas humanitarias en los conflictos armados en los tiempos modernos se debe en gran parte a la labor realizada por el suizo Henry Dunant, que en su obra “Un souvenir de Solferino” (1862), inspiró la idea de la Cruz Roja, es decir, instituir sociedades encargadas de formar un personal voluntario que colaborara con los servicios sanitarios militares, sobre la base de los principios adoptados en tratados internacionales, que obligaran a todos los beligerantes.

El conjunto de normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de guerra frecuentemente se denomina “Derecho Humanitario Bélico”. Derecho humanitario, en sentido amplio, esta constituido por el conjunto de disposiciones internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto de la persona humana y su desarrollo. En sentido estricto, el Derecho humanitario tiende a salvaguardar los militares que se hallan fuera de combate, así como a las personas que no participan de las hostilidades.

5) Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales:

El 12 de agosto de 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados:

- Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

- Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

- Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra;

- Convenio para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra

Todos adoptados en 1952. En 1954, se adoptó en La Haya el convenio para la protección de bienes culturales, acompañado por un Protocolo relativo a la restitución de los bienes culturales.

Los Convenios de Ginebra de 1949, al consagrar la distinción fundamental entre “conflicto armado internacional” ( que comprende el caso de guerra declarada o cualquier conflicto armado entre dos o varias Partes contratantes) y “conflicto armado sin carácter internacional” (surge en el territorio de un de las partes contratantes) introducían como novedad el abandono de los criterios formalistas de la noción de “estado de guerra”, por un lado y la aplicación de una reglamentación internacional a las guerras civiles. Con el fin de actualizar las normas internacionales aplicables a los conflictos armados se celebro en Ginebra entre 1974 y 1977 la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados. Fruto de sus trabajos fue el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del ’49, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el relativo a la protección de las victimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

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