CONCEPTOS DE REGLA, NORMA Y LEY

Una regla es un precepto un enunciado, principio o máxima. Es cada una de las


instrucciones que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o

facultad.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato

sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu

corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas

cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen

carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de

normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios

enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.

Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios,

con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un

punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé

una regla técnica. Si afirmo: "debes honrar a tus padres", expresaré una norma.

Los juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. En relación con las

normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.

Las reglas técnicas y las normas son reglas de conducta.
Debemos distinguir a las normas de la ley natural. Las leyes naturales son juicios


enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la

naturaleza existen. Las leyes físicas indican relaciones de tipo causal. Entre dos

sucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse el primero, en las

condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.

Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre

fenómenos.
Entre las leves físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:


a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre

fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios

científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.

Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que

expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La

gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresión

científica.

Por la índole de su objeto, las leyes naturales se refieren indefectiblemente a lo

que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Aquéllas no se dirigen

a nadie; éstas sólo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los

fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a

quienes obliga.

La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se

desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en

todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.

A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las

normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta característica no deriva de las

normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran

destinadas. Los juicios normativos perderían su significación propia si las

personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma se

halla necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar

entre la violación y la obediencia. Con razón se ha escrito que si los destinatarios

de un imperativo lo acatasen fatalmente, dejaría de ser regla de conducta, para

transformarse en ley de la naturaleza. ¿Qué sentido tendría decir que los cuerpos,

abandonados a su propio peso en el vacío, deben caer con igual velocidad?

Indudablemente ninguno, pues ello no es debido, sino fatal. Los cuerpos caen en

el vacío con la misma rapidez, no porque deban caer así, sino porque no pueden

caer de otro mudo. En cambio, sí tiene sentido declarar que los contratos

legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto el

cumplimiento de un contrato no es necesario, sino obligatorio.

c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a

que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica.

Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las
confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni


esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico. Este aserto

es corolario de la tesis anteriormente examinada, según la cual la existencia de

relaciones necesarias es el supuesto de las leyes naturales.

Las llamadas "leyes estadísticas" son leyes en sentido impropio, por su mismo

carácter contingente. Más que de auténticas legalidades se trata de

generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las

confirme.

En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un

proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica

en función de la idea de valor. Sólo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si

lo que se postula como debido es valioso. Por ejemplo: podemos decir que la

justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos por

qué su realización se encuentra normativamente prescrita.

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen

deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O,

expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de

un sujeto. Éste recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona que

debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto.

En su Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, define Kant el deber

diciendo que es "la necesidad de una acción por respeto a la ley".

El filósofo emplea el término ley como sinónimo de norma. Pero la palabra

necesidad, que encontramos en la definición, no debe entenderse en el sentido de

forzosidad que generalmente se le atribuye. Lo que Kant quiere expresar cuando

habla de la necesidad de una acción por respeto al deber es simplemente el

carácter obligatorio de las exigencias morales. En nuestra opinión, no es posible

definir el concepto del deber, aun cuando todos sepamos, gracias a una intuición

inmediata, en qué consiste. "Tanto el ser como el deber ser --escribe Jorge

Simmel- son categorías primarias; y así como no puede describirse qué son el ser

o el pensar, tampoco existe una definición del deber ser... El deber ser es, como el

futuro o el pretérito, el subjuntivo o el condicional, una forma de pensamiento."

Uno de los grandes méritos del filósofo de Koenigsberg consistió en subrayar la

independencia entre lo que es y lo que debe ser.

De la observación de los hechos no es correcto, según Kant, desprender

conclusiones normativas. La circunstancia de que algo ocurra en determinada
forma no nos autoriza para declarar que así debe ocurrir. Y a la inversa: la


violación reiterada de una norma no destruye su validez.

Partiendo del estudio de un hecho es posible llegar al conocimiento de su causa y

prever sus consecuencias, mas no desprender de tal estudio juicios de valor. Que

el pez grande devore al chico, o que el pueblo fuerte sojuzgue al débil, no

demuestran que así deba suceder; simplemente indican que así sucede.

Razonando como lo hacen los partidarios de la ética empírica podríamos llegar a

la conclusión de que la propiedad y la existencia ajenas no deben ser respetadas,

en cuanto la experiencia demuestra que hay ladrones y asesinos.

Kitz, autor citado por Kelsen, explica, con no igualada claridad, la independencia

de los conceptos a que hemos venido refiriéndonos: "de que algo sea puede

inferirse que algo fue o que algo será, mas nunca que otra cosa deba ser. Lo que

debe ser puede no haber sido, no ser actualmente y no llegar a ser nunca,

perdurando, no obstante, como algo obligatorio".

En lo que a los preceptos jurídicos atañe, la independencia entre validez y

efectividad no puede afirmarse de manera tan absoluta, al menos desde el punto

de vista del poder público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto dotado de

vigencia, es decir, formalmente válido, conserva su validez aun cuando no sea

cumplido; pero la fuerza obligatoria que el listado le atribuye sólo puede subsistir, y

sólo es afirmada, mientras el sistema a que la norma pertenece mantiene su

eficacia.

Los juicios que postulan deberes se dividen en categóricos e hipotéticos. Los

primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Esta dicotomía

encuentra su antecedente en la moral kantiana.'° Imperativos categóricos-dice el

filósofo prusiano- son aquellos que mandan una acción por sí misma, como

objetivamente necesaria; hipotéticos, los que prescriben una conducta como

medio para el logro de determinado fin.

Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o

prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no

debe ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser hipócrita, etc.

La de los hipotéticos se expresa en estos términos: "si quieres alcanzar tal o cual

fin, debes emplear estos o aquellos medios".

Los del segundo grupo tienen un supuesto común, a saber: que se desee realizar

una finalidad determinada. En tal hipótesis, el precepto ordena que se recurra a
ciertos medios. Ejemplo: si quieres construir un edificio, debes aplicar las reglas


del arte arquitectónico.

El pensador alemán distingue dos clases de imperativos hipotéticos: los principios

de la habilidad, o reglas técnicas, y los consejos de la sagacidad, o imperativos

pragmáticos." Aquéllos son preceptos problemático-prácticos, en cuanto señalan

los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito

posible; éstos son asertórico-prácticos, ya que indican los caminos que conducen

a la realización de un desiderátum no sólo posible, sino real: la conquista de la

felicidad. A diferencia de estas dos clases de reglas, las de la moralidad son

categóricas, y aparecen ante nosotros como auténticos mandamientos, o

principios apodíctico-prácticos.
Por su parte la Ley, como regla de conducta, es una norma jurídica que es creada


por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Su

característica radica en ser general, abstracta y obligatoria. Es creada por el

legítimo poder para regular para regular la conducta de los hombres o para

establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

En México el organismo denominado Congreso de la Unión ( Poder Legislativo) es

el facultado por disposición de los artículos 50,71 y 72 para crear leyes.

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