ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

1. EL ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración Pública es parte, quizá la más importante, de uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado, es decir el

Poder Ejecutivo
La amplitud de la función administrativa impone por una parte la necesidad de crear múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia y por otra parte, por requerir de personas físicas que ejerciten su competencia.

Los órganos de la Administración que tienen el carácter de autoridad, pueden encontrar en sus facultades las de decisión y las de ejecución.


2. LA FUNCIÓN PÚBLICA

Desde el punto de vista Formal: Es el organismo público que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

Desde el punto de vista material: Es la actividad de éste órgano considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

2.1. EL REGIMEN BUROCRATICO

Está consagrada en el artículo 123 apartado B, el cual reglamenta las relaciones laborales entre los trabajadores del los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal.


2.2. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 108 Constitucional, el cual establece las responsabilidades de los servidores públicos, el cual establece que se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales , y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales , así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.



2.3. VALORES ETICOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTS. 100, 113, 122 Y 134


2.3.1. INDEPENDENCIA

Que el órgano de Estado es autónomo, en su función. Tiene la independencia técnica de gestión y para emitir las resoluciones, con objetividad y profesionalismo.


2.3.2. IMPARCIALIDAD

Falta de prevención o designio anticipado a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder rectamente.


2.3.3. LEGALIDAD

Rectitud al cumplir con funciones encomendadas por su cargo.


2.3.4. HONRADEZ

Proceder recto, propio de un servidor público.


2.3.5. LEALTAD

Dar Cumplimiento con lo exigido por las leyes de la fidelidad y el honor.


2.3.6.- EFICIENCIA

Es lograr los objetivos planteados, con el mínimo de los recursos.


2.3.7. EXCELENCIA

Actuar con calidad en el desempeño de sus funciones.


2.3.8. OBJETIVIDAD

Realizar la función encomendada sin el interés personal.


2.3.9. PROFESIONALISMO

Es llevar a cabo su función encomendada con seriedad y responsabilidad.


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