CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1840

MANUEL CRECENCIO REJÓN –autor material de dicho proyecto- fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrolló posteriormente en el JUICIO DE AMPARO; sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional: unos, defienden a REJÓN como el creador del Juicio de Amparo, otros exigen para MARIANO OTERO esta consideración.

Según el artículo 53 del mencionado proyecto, correspondía a la Suprema Corte de Justicia de Yucatán: Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código fundamental o las leyes limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la Constitución, hubiesen sido violadas.

Rejón explica, respecto a esta facultad del Poder Judicial para vigilar la constitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedarían destruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral “con los golpes redoblados de la jurisprudencia”. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se establecía: - Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de sus derechos garantizados por el artículo 62, a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.

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